Preinscripción y matrícula

Información sobre el acceso a doctorado: admisión y matrícula

Calendario de admisión y matrícula 2023-24

(De acuerdo con el Calendario académico de doctorado de la UCLM curso 2023-24 aprobado por el Comité de Dirección de la EID el 16 de junio de 2023).

Inicio del curso académico: 1 de septiembre de 2023.

Plazo de Preinscripción:

  • PRIMER PLAZO: del 14 de julio al 29 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
  • SEGUNDO PLAZO (Sólo para aquellos programas en los que hayan quedado vacantes del primer periodo): del 2 de noviembre al 15 de diciembre de 2023.
    Los programas que después de este periodo tengan plazas vacantes continuarán ofertándolas hasta que finalice el curso académico.

 

Plazo de Matrícula:

  • Doctorandos de NUEVO INGRESO:
  • Admitidos primer período de preinscripción: del 16 al 31 de octubre de 2023, ambos incluidos.
  • Admitidos segundo periodo de preinscripción: del 16 al 31 de enero de 2024, ambos incluidos.
  • RENOVACIÓN DE LA TUTELA ACADÉMICA: Automatrícula on-line, del 3 al 31 de octubre de 2023 (IMPORTANTE: previa evaluación positiva del curso 2022-23).

 

Asignación de tutores y directores de tesis: En el momento de la admisión. Se podrán asignar también los codirectores.

Aceptación del compromiso documental: 3 meses desde la formalización de la primera matrícula.

Periodos no lectivos: (Los mismos que se establezcan en el calendario académico de Grado y Máster). Para el curso 2023-24: Navidad: del 22 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024. Semana Santa: del 24 de marzo al 1 de abril de 2024. Vacaciones de verano: mes de agosto completo. DÍAS FESTIVOS: Santo Tomás de Aquino. Fiestas Locales, Patrón de cada Centro, en su caso, las que determine el calendario laboral de 2023 y 2024.

 

AVISO IMPORTANTE

El pasado día 19 de julio de 2023 entró en vigor el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de doctorado, con efectos para el curso académico 2023/2024, en el que se establecen los siguientes requisitos de acceso a doctorado:

Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado

 

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.

e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

f) Además, de acuerdo con la disposición adicional segunda, podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

Estos requisitos se aplicarán a todas las solicitudes de acceso a los estudios de doctorado desde el curso 2023-24 en adelante.

Enlaces a las aplicaciones on-line:

 

  [PREINSCRIPCIÓN]    [AUTOMATRÍCULA]   
 

(Disponible en los periodos de admisión de cada curso.
Consulte el calendario)

 

IMPORTANTE: La aplicación AUTOMATRÍCULA está disponible en los periodos de matrícula señalados en el calendario, tanto para alumnos de nuevo ingreso como para la renovación de matrícula de tutela académica de los alumnos de segundo año y siguientes.

Se recuerda que sólo podrán hacer la renovación de matrícula en esta plataforma los alumnos de segundo año y siguientes que cumplan estas dos condiciones:

  • Que tuvieron matrícula de tutela académica el curso anterior
  • Que han sido calificados como APTO en el periodo ordinario y dentro de los plazos establecidos.

Para cualquier otra situación (reincorporación desde bajas temporales, aprobados en periodo extraordinario o en evaluación ordinaria tardía, errores de la aplicación, ...), se deberá dirigir a la oficina UGAC de su campus (datos de contacto).

 

Directrices

Extracto

  1. Consulte en el siguiente enlace la relación de programas de doctorado ofertados y las características de cada uno de ellos.
  2. Consulte con el coordinador del programa, o con las personas de contacto detalladas en la página web del programa de doctorado al que pretende acceder, cualquier cuestión relacionada con la tesis que desea llevar a cabo, así como cualquier duda relativas a los posibles futuros directores. Deberá realizar la propuesta de futuro director de tesis rellenando el modelo que se enlaza a en el apartado de documentación necesaria.
  3. Compruebe que está abierto el periodo de preinscripción según el apartado de “calendario de acceso y matrícula” disponible en la parte superior de esta página.
  4. Tenga preparada toda la documentación requerida antes de acceder a la preinscripción on-line. Consulte dicha documentación en el apartado correspondiente del enlace anterior.
  5. La solicitud de admisión a los programas de doctorado de la UCLM solo se puede llevar a cabo por internet.

Antes de empezar a cumplimentar su solicitud debe tener en cuenta lo siguientes puntos:

  1. Registro como usuario: Si es estudiante de la UCLM, ya está registrado y tiene asignado un usuario y una contraseña, que es la que deberá utilizar para acceder. Si no la recuerda puede recuperarla accediendo al siguiente enlace: https://mis.tic.uclm.es/credenciales/. Si es ex alumno de la UCLM o ha cursado estudios en otra universidad, deberá registrarse accediendo por la pestaña correspondiente y darse de alta en la aplicación. Recibirá por correo electrónico un usuario y contraseña que es el que deberá utilizar para gestionar su preinscripción.
  2. Digitalización de documentos: Es conveniente que antes de iniciar la preinscripción tenga escaneados en formato PDF (no se admiten otros formatos) los documentos. Los archivos deberán ser independientes y de un tamaño inferior a 3 MB.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para todos los solicitantes:

  • DNI (españoles) o NIE (residentes) o pasaporte (extranjeros). No utilice, por favor, el pasaporte si es usted español.
  • Currículum vítae utilizando el modelo disponible en este enlace.
    También pueden utilizar el modelo normalizado para investigadores que facilita la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT): enlace al CVN.
  • Escrito de presentación, utilizando el modelo disponible en este enlace.
  • Documentos acreditativos de los requisitos específicos que determine el programa de doctorado correspondiente. Para ello debe consultarse la información que aparece en la página web del programa de doctorado al que solicita admisión.
  • Documento acreditativo de calificación de discapacidad, en su caso, reconociendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente (Subir al gestor documental como tipo de documento 11. Documento acreditativo de calificación de discapacidad).
  • Cuando la tesis se realice en cotutela internacional, en virtud del correspondiente convenio firmado entre la UCLM y una Universidad extranjera, se marcará la correspondiente casilla y se deberá subir al gestor documental el tipo de documento 12. Solicitud de cotutela con una universidad extranjera: enlace al modelo.

Además, cuando se acrediten títulos obtenidos en universidades españolas distintas de la Universidad de Castilla-La Mancha:

  • Título de primer y/o segundo ciclo o grado.
  • Título de posgrado (Máster, DEA, Suficiencia Investigadora, Doctor).
  • Certificación académica de calificaciones de los estudios de primer y/o segundo ciclo o grado y de posgrado que le dan acceso al doctorado.

Los titulados en universidades de países extranjeros que tengan un título sin homologar en España, deberán presentar, además de todos los anteriores, los siguientes:

  • Los titulados en universidades de países pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):
  • Suplemento Europeo al Título (SET), o
  • Certificación Académica Oficial (CAO) de los estudios realizados de Educación Superior de nivel de Máster o equivalente, en la que la que conste la duración oficial en años académicos de plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y la nota obtenida, así como la nota media final y, en el mismo documento o en documento aparte, el Certificado que acredite EXPRESAMENTE que los títulos obtenidos facultan en el país expedidor para acceder a estudios de Doctorado (expedido por la Universidad de origen o el Ministerio de Educación de su país).
    ATENCIÓN: En el caso de que el sistema de calificaciones del certificado no se corresponda con el español, debe acompañarse de la equivalencia de notas medias que puede conseguir en este enlace: http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

Los titulados en universidades de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):

  • Certificado que acredite EXPRESAMENTE que los títulos obtenidos facultan en el país expedidor para acceder a estudios de Doctorado (expedido por la Universidad de origen o el Ministerio de Educación de su país).

Los títulos y certificaciones deberán presentarse legalizados por vía diplomática o en su caso mediante la apostilla del Convenio de la Haya, salvo que se trate de documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. Los documentos expedidos en idiomas diferentes al español o al inglés, deberán presentarse traducidos al español (información sobre legalización y traducción de documentos).

MECANIZACIÓN DE LA SOLICITUD

Una vez que haya cumplimentado el formulario la preinscripción quedará grabada y recibirá un correo electrónico de confirmación.

Podrá acceder a su solicitud y modificarla siempre que quiera mientras el plazo de preinscripción esté abierto y la solicitud esté en estado “pendiente de revisar”. Igualmente podrá subir documentos al gestor documental hasta antes de formalizar su matrícula. En el momento en que se realice la correspondiente revisión, recibirá un correo electrónico indicándole si todo lo presentado es correcto o si necesita aportar algún otro documento.

Asimismo, podrá consultar permanentemente el estado de la solicitud de admisión, accediendo con su clave de usuario y contraseña. Los estados en los que se podrá encontrar su solicitud son:

Pendiente de revisión: La documentación y el contenido de su solicitud aún no han sido revisados por Escuela Internacional de Doctorado.

Pendiente de documentación: Se ha revisado y se le ha notificado la falta de documentación y el plazo para subsanarla.

Invalidada: Solicitud revisada por la Escuela Internacional de Doctorado que no cumple los requisitos de admisión.

Validada: Revisada por la Escuela Internacional de Doctorado siendo correcta la solicitud y documentación aportada. Pendiente de la admisión o exclusión de la Comisión Académica del programa de doctorado que corresponda.

Admitida: Le ha sido adjudicada plaza en el proceso de admisión y se encuentra en condiciones de matricularse.

Excluida: No ha obtenido plaza en el proceso de admisión. Aparece el motivo por el que no ha sido admitido.

MATRÍCULA Y PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES

Una vez admitido deberá realizar la matrícula en alguna de las Unidades de Gestión de Alumnos de Campus, en los plazos establecidos. Consulte el “calendario de acceso y matrícula” en la parte superior de esta página.

Si sus documentos están expedidos por organismos extranjeros no olvide que deben estar debidamente legalizados y, en su caso traducidos. Consulte en este enlace sobre la legalización y traducción de documentos.

Los estudios realizados en la Unión Europea no requieren legalización.

Su matrícula quedará formalizada tras presentar en la Unidad de Gestión de Alumnos correspondiente los originales y copias de los documentos, así como los certificados que incluyó en su preinscripción, al objeto de comprobar la veracidad de los datos de acceso. En caso contrario, la matricula se anulará de oficio.

El pasado día 19 de julio de 2023 entró en vigor el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de doctorado, con efectos para el curso académico 2023/2024, en el que se establecen los siguientes requisitos de acceso a doctorado que se aplicarán a todas las solicitudes de acceso a los estudios de doctorado desde el curso 2023-24 en adelante:

 

Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado

 

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

 

2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

En este enlace puede consultar información sobre la obtención de la certificación de correspondencia MECES de un título universitario previo al EEES.

 

b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

 

c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

 

d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.

 

e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

 

f) Además, de acuerdo con la disposición adicional segunda, podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero

  1. La Comisión Académica del programa de doctorado deberá decidir la admisión o no del o de la solicitante, debiendo tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
    Los criterios específicos de admisión de cada programa de doctorado se publicarán en sus respectivas páginas web.
  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, en cada programa de doctorado reservará, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asocias a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recurso y apoyos para su plena inclusión educativa.
  3. Dicha admisión podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos de nivel de Máster Universitario Oficial. En este caso, dichos complementos de formación se tendrán que realizar obligatoriamente durante el primer año de tutela académica o, si el/la doctorando/a lo fuera a tiempo parcial, durante dos años de tutela, a razón de 30 créditos por año, sin que, en ningún caso, puedan superar los 60 créditos. A efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, estos créditos tendrán la consideración de formación de nivel de doctorado, y su desarrollo no computará a efectos del límite establecido en el artículo 3.2. del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
  4. La admisión se comunicará a los solicitantes mediante un e-mail, para que proceda a la formalización de la matrícula de la Tutela de Tesis Doctoral y, en su caso, los complementos formativos, en las Unidades de Gestión de Alumnos de su campus (UGAC).
  5. La Comisión Académica del programa de doctorado podrá proceder a la preadmisión condicionada del candidato o candidata, cuando la persona solicitante, estando en posesión de la titulación exigida, tenga pendiente la formalización de la documentación justificativa o de otros requisitos administrativos (legalización de documentos extranjeros, traducción de títulos y certificaciones, etc.). En cualquier caso, las Unidades de Gestión de Alumnos de campus, antes de emitir la carta de pago de la matrícula de la tutela académica, deberán comprobar que la documentación exigida para el acceso se encuentra debidamente formalizada.

MATRÍCULA DE DOCTORANDOS DE NUEVO INGRESO

  1. El doctorando debe formalizar cada curso académico, y hasta la lectura de tesis, la matrícula de tutela académica como estudiante de doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
  2. Dicha matrícula se formalizará en la Unidad de Gestión de Alumnos del campus en el que principalmente vaya a desarrollar su actividad el doctorando.
  3. Los estudiantes que resulten admitidos y no formalicen la matrícula perderán la plaza en el programa, debiendo volver a realizar la preinscripción si en el futuro quieren matricularse en los estudios de doctorado.
  4. El doctorando podrá solicitar la baja temporal en el programa siguiendo el procedimiento publicado en esta web.
  5. Si el estudiante deja de matricularse sin haber solicitado previamente su baja temporal en el programa se entenderá que abandona los estudios y causará baja definitiva y en consecuencia no se le conservará la plaza ni el tema de la tesis.
  6. En el momento de realizar la admisión, la Comisión Académica de cada uno de los programas de doctorado realizará la asignación provisional de un tutor y de un director de tesis. En todo caso la asignación de director se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la primera matriculación.
    La asignación definitiva de tutor y director, así como de codirectores cuya necesidad quede debidamente justificada, se materializa con  la aceptación del compromiso documental de supervisión por todos los implicados (doctorado/a, tutor/a, director/a y, en su caso, codirectores y, finalmente, coordinador/a) mediante el enlace que recibirán cada uno de ellos cuando estos datos estén concretados.

 

MATRÍCULA DE SEGUNDO AÑO Y POSTERIORES

  1. Los estudiantes que ya iniciaron el doctorado en cursos anteriores deberán obtener la evaluación favorable conjunta del Documento de Actividades y del Plan de Investigación de la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente para poder llevar a cabo la matrícula de renovación de la tutela académica.
  2. El calendario de actuaciones para llevar a cabo el proceso de evaluación será el que cada curso académico apruebe el Comité de Dirección de la EID (disponible al principio de esta misma página).
  3. El doctorando debe formalizar cada curso académico, y hasta la lectura de tesis, la matrícula de tutela académica como estudiante de doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
  4. El doctorando que quiera dejar sus estudios deberán comunicar su baja definitiva a la EID o, en su caso, solicitar la baja temporal en el programa. Para la baja temporal se seguirá el procedimiento disponible en esta web.
  5. En caso de que el estudiante deje de matricularse sin haber comunicado su baja, ya sea temporal o definitiva, se considerará que abandona los estudios y, en consecuencia, no se le conservará la plaza en el programa perdiendo el derecho a mantener la línea de investigación y el título de la tesis.
  6. Los estudiantes que defiendan su tesis doctoral antes del 23 de diciembre y hayan estado matriculados en el curso académico inmediatamente anterior no están obligados a realizar la matrícula de la renovación de la tutela académica.
Quienes hubieran iniciado estudios de doctorado en la UCLM según la normativa anterior al actual RD 99/2011 y quieran reanudar su doctorado, deberán solicitar la admisión como cualquier otro estudiante.

Los precios públicos aplicables a doctorado son establecidos anualmente por la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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