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Normativa

Universidad de Castilla-La Mancha

DIRECTRICES EXTINCIÓN PLAN ANTIGUO (PDF)

NORMATIVA DE PERMANENCIA

Resumen Nueva Normativa de Permanencia:

  • Incremento de los tiempos máximos para la obtención del título: en los estudios de Grado será de un máximo de ocho años para estudiantes a tiempo completo y doce años para estudiantes a tiempo parcial
  • Posibilidad de matrícula a Tiempo Parcial sin necesidad de justificación
  • Regulación de las situaciones producidas por adaptaciones de expedientes
  • Régimen de convocatorias en caso de no presentación: el estudiante puede optar por no presentarse sin perder convocatoria
  • Atención al especial rendimiento del estudiante
  • Implantación una autorregulación por parte del estudiante en cuanto al número de créditos a matricular al incrementarse el precio de los mismos

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Infografía Normativa de Permanencia

NORMATIVA LENGUA EXTRANJERA

La Universidad de Castilla-La Mancha, mediante el acuerdo de la Comisión de Reforma de Títulos y Planes de Estudios en el 2008, incorporó una serie de competencias genéricas propias de todos los planes de estudios de grado entre las que se encuentra acreditar el nivel B1 de una lengua extranjera para la obtención del Grado en la UCLM. Dicha acreditación deberá estar reconocida en tu expediente antes de formalizar la solicitud del título.

Para ello la UCLM, a través del Vicerrectorado de Internacionalización y Formación Permanente y el Centro de Lenguas, ha dispuesto diferentes opciones por las que puedes acreditar dicho nivel de idiomas, entre las que se encuentran la acreditación del nivel B1 a través del reconocimiento de certificaciones expedidas por los centros e instituciones que se recogen en el anexo a dicha normativa.

 Se recomienda consultar el siguiente enlace para ampliar la información: /misiones/internacional/inmersion_linguistica/centro-de-lenguas/normativa

 

NORMATIVA TRABAJO FIN DE GRADO

Contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los TFG que se establezcan en los diferentes planes de estudio de Grado, adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha, unificando los criterios y procedimientos que garantizan una actuación homogénea en la planificación y evaluación de los Trabajos Fin de Grado, sin perjuicio de las posibles particularidades de cada titulación, aprobadas y publicadas por las correspondientes Juntas de Centro previo informe el informe favorable de la Comisión de Reforma de Títulos y Planes de Estudio de la Universidad.

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RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Resumen Normativa Traslado de Centro, Reconocimiento y Transferencia de Créditos

Los cambios de centro de se regulan por la Resolución de 20 de mayo de 2010, por la que se aprueba la normativa de acceso a los estudios de grado de la UCLM de los estudiantes que hayan iniciado con anterioridad estudios universitarios y quieren cambiar de titulación y/o universidad. En la guía de matrícula se incluye la información más relevante.

El reconocimiento o transferencia de asignaturas de los estudios de Grado en Derecho iniciados en otra Facultad de la UCLM es automático.

Reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado

1.1. Reconocimiento de créditos de materias básicas entre enseñanzas de Grado

1.1.1. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos el 15 por ciento de los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama (9 créditos)

1.1.2. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder

1.1.3. El número de créditos de formación básica que curse el estudiante más el número de créditos de formación básica reconocidos, deberán sumar, al menos, el número de créditos de formación básica exigidos en la titulación de grado de destino. De forma voluntaria, el estudiante podrá matricular y cursar más créditos del mínimo exigido en la formación básica para garantizar la formación fundamental necesaria en el resto de materias de la titulación. En este último caso, el estudiante podrá renunciar a la evaluación de las asignaturas cursadas voluntariamente, mediante el procedimiento que la Universidad establezca

1.2. Reconocimiento de créditos entre enseñanzas de Grado de materias no contempladas en el plan de estudios como formación básica.

1.2.1. El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal

1.2.2. Deberá tenerse en cuenta que procederá el reconocimiento cuando se compruebe que los créditos presentan un grado de similitud en competencias, contenidos y cantidad de, al menos, un 60 % con respecto a los módulos, materias y asignaturas de la titulación destino

1.2.3. Podrán reconocerse créditos optativos conforme a lo establecido en los dos puntos inmediatamente anteriores, aún cuando en la titulación de destino las asignaturas optativas estén organizadas en itinerarios. En este supuesto se dará al estudiante la posibilidad de completar los créditos necesarios para finalizar sus estudios sin necesidad de obtener uno de los itinerarios previstos

1.2.4. Se deberá reconocer, en todo caso, la totalidad de la unidad certificable aportada por el estudiante. No se podrá realizar un reconocimiento parcial de la asignatura

1.2.5. Para créditos de Prácticas Externas, podrán reconocerse los créditos superados, en la UCLM o en otra universidad, cuando su extensión sea igual o superior a la exigida en la titulación y cuando su tipo y naturaleza sean similares a las exigidas, a juicio de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del título correspondiente. Las prácticas realizadas por los estudiantes en el marco de los convenios de colaboración educativa realizados por el Centro responsable de la titulación únicamente podrán ser reconocidos cuando en el correspondiente plan de estudios figuren Prácticas Externas con carácter obligatorio u optativo.

Órganos competentes y procedimiento para la resolución del reconocimiento de créditos

Artículo 12. Órganos competentes para la resolución de reconocimiento de créditos en Títulos de Grado y Máster

12.1. Las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de Créditos estarán constituidas por cinco miembros designados por el órgano responsable del programa, siendo uno de ellos un representante de los estudiantes. Sus funciones serán:

  • Estudio, propuesta y emisión de resolución expresa sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos. A tal efecto, las Comisiones podrán solicitar informes a los Departamentos que correspondan. Las resoluciones de reconocimiento deberán dictarse respetando la fecha límite que el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes fije para cada curso académico al efecto, y, en todo caso, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
  • En la resolución de reconocimiento se deberá indicar el tipo de créditos reconocidos, así como las materias o asignaturas que el estudiante no deberá cursar por considerar que ya han sido adquiridas las competencias correspondientes a los créditos reconocidos.
  • Elaborar, en coordinación con los Departamentos que correspondan, tablas de reconocimiento para aquellos supuestos en que proceda el reconocimiento automático de créditos obtenidos en otras titulaciones oficiales de Grado, de la misma o distinta rama de conocimiento, o en titulaciones oficiales de Máster Universitario. Las tablas de reconocimiento serán públicas para informar con antelación a los estudiantes sobre las materias o asignaturas que les serán reconocidas.
  • Emitir informe, previamente a su tramitación, sobre los recursos que se puedan interponer respecto al reconocimiento de créditos

Las resoluciones de reconocimiento y los acuerdos adoptados sobre las reclamaciones interpuestas contra el reconocimiento serán firmadas por el Presidente de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos correspondiente.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE

Objeto del Reglamento

La presente normativa tiene por objeto la regulación de las guías docentes, el régimen y los sistemas de evaluación, la programación de pruebas, la publicidad de las calificaciones y los procedimientos de revisión y reclamación de calificaciones que serán de aplicación en todas las enseñanzas de carácter oficial de Grado y Máster impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha.

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Infografía Reglamento de Evaluación del Estudiante - Evaluación por Compensación


NORMATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio establece en su capítulo III, artículo 12.8 que: “De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A efectos de lo anterior, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades.”

De otra parte, el Reglamento para el Diseño, Elaboración y Aprobación de los Planes de Estudios de Grado, aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2008 y publicado en Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La Mancha de noviembre de 2009, regula en su artículo 8º las actividades en las que los alumnos pueden participar para la obtención del reconocimiento de los créditos optativos extracurriculares a los que se refiere el artículo 46.2.i de la Ley Orgánica 6/2001.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Real Decreto, se establecen los siguientes criterios y procedimiento para el reconocimiento de créditos en los estudios de Grado, hasta un máximo de 6 ECTS de carácter optativo, por la realización de actividades universitarias de carácter cultural o deportivo, de actividades de representación estudiantil, solidarias o de cooperación, tanto en la UCLM como en otras universidades o instituciones con las que la que, en su caso, se haya establecido el correspondiente convenio.

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Infografía Normativa de reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias