El sitio web de la UCLM utiliza cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis, pero no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios. Sin embargo, puede haber enlaces a sitios web de terceros, con políticas de cookies distintas a la de la UCLM, que usted podrá aceptar o no cuando acceda a ellos.

Puede obtener más información en la Política de cookies. Aceptar

accidente causas

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

ACCIDENTE DE TRABAJO

“Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. 

ENFERMEDAD PROFESIONAL

“La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo.”

Para que un accidente tenga esta consideración es necesario:

1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.

2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?

chiste 2 forges

1. Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas, aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional).

2. Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo.  

3. Accidente “in itinere”: Según el artículo 115.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente in itinere el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. La calificación de accidente in itinere como de trabajo, se basa en el supuesto de que, de no haber tenido que ir el accidentado a su trabajo desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido la lesión. No existe una limitación horaria.

 

Para la justificación de un siniestro "in itinere", cada caso se analiza individualmente atendiendo a cuatro aspectos relevantes:

  • Intención: Ausencia de motivos personales en el desplazamiento, han de ser meramente laborales.
  • Concordancia cronológica: Inmediatez respecto a la hora de entrada o salida del trabajo.
  • Topografía: Que el trayecto sea el habitual de casa-trabajo o trabajo-casa.
  • Modo: Medio de transporte idóneo utilizado por el trabajador.

 

Normas a seguir:

  • Respetar las normas de circulación en carretera y dentro del campus
  • Salir con suficiente tiempo de casa para no tener prisa en la carretera
  • Vigilar los movimientos del resto de vehículos para poder hacer una maniobra evasiva si el otro realiza una maniobra peligrosa

4. Accidentes en misión: Aunque no entran dentro de accidente de trabajo in itinere, son los sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de esta dentro de su jornada laboral. (transporte de mercancías, transporte de pasajeros, desplazamientos de representación o comerciales, etc.). (El 30% de los accidentes laborales de tráfico son “en misión” y el 70% son “in itinere”).

5. Accidentes de cargos electivos de carácter sindical.

6. Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión

7. Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.

8. Enfermedades intercurrentes (las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo).

9. Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa – efecto.

10. Los debidos a imprudencias profesionales (ejercicio habitual de un trabajo y la confianza que éstos inspiran al accidentado).

Se debe informar al Servicio de Prevención de la UCLM de cualquier accidente ocurrido a trabajadores de la UCLM en sus instalaciones o in itinere.

La Mutua de la UCLM a la que deben dirigirse en caso de accidente los trabajadores pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, de los Campus de Albacete, Ciudad Real y Cuenca es FREMAP (900 61 00 61 urgencias 24h - desde el extranjero +34919196161).

Si el accidente ocurre en Almadén, acudir en horario de tardes al centro concertado indicado; si la urgencia no puede esperar a la tarde, dirigirse a urgencias del SESCAM y pedir informe con el que acudir posteriormente a FREMAP Ciudad Real.

En el Campus de Toledo es SOLIMAT (900 111 072 urgencias 24h - desde el extranjero +34925727272)

En caso de pertenecer a MUFACE, hay que seguir las instrucciones indicadas más abajo.

¿QUÉ TIENES QUE HACER SI SUFRES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

CENTRO DE TOLEDO

HOSPITAL LABORAL SOLIMAT

CALLE SAN PEDRO EL VERDE 35. 45004 - TOLEDO
Tlf. 925215267

CENTRO DE TALAVERA DE LA REINA

SOLIMAT

    CARRETERA DE CALERA S/N. 45600 – TALAVERA DE LA REINA
    Tlf. 925721150

 

CENTRO DE CIUDAD REAL

CENTRO ASISTENCIAL FREMAP

CALLE PALMA 19. 13001 - CIUDAD REAL
Tlf. 926224450

CENTRO CONCERTADO DE ALMADÉN (sólo horario de tardes)

CENTRO MÉDICO SAUCO

CALLE GENERAL ESPARTEROS 39. 13400 -ALMADÉN
Tlf. 679477554

CENTRO DE CUENCA

CENTRO ASISTENCIAL FREMAP

CALLE NOHEDA 1. 16001 - CUENCA
Tlf. 969240680

 

CENTRO DE ALBACETE

CENTRO ASISTENCIAL FREMAP

CALLE DOCTOR BELTRÁN MATEOS 10. 02002 - ALBACETE
Tlf. 967590310

ASISTENCIA SANITARIA

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la asistencia sanitaria dependerá de la gravedad del accidentado o enfermo, cuyo estado condicionará las actuaciones a poner en marcha en cada caso:

• Si la gravedad del accidente de trabajo o la enfermedad profesional lo permitiera, el empleado accidentado deberá recurrir al botiquín más próximo si se trata de una cura básica.

• Cuando la gravedad del accidente de trabajo o la enfermedad profesional lo requiera, el empleado accidentado deberá acudir al centro hospitalario que corresponda en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE, para ser convenientemente atendido por la entidad o el establecimiento público o privado a través del cual haya de recibir asistencia sanitaria.

• Con independencia de todo lo expuesto, cuando la gravedad del accidente hiciera necesario el traslado urgente del afectado, podrá recurrirse al centro hospitalario más cercano, avisando inmediatamente a los Servicios de Emergencia de CLM (112).

TRAMITACIÓN

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA UCLM

En el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE, deberá remitirse a la UGAD del campus correspondiente la documentación que corresponda, en función de las consecuencias del accidente y la evolución del accidentado:

• Parte médico de baja.

• Partes sucesivos de confirmación de la baja médica, según el médico los vaya proporcionando.

• Parte médico de alta, cuando el accidentado cuente con él.

Para todo ello existe un apartado dentro del Servicio CAU, dentro de CAU, Nuevo Caso, Servicios de RRHH, Gestión de Recursos Humanos, MUFACE: Comunicación de accidentes de trabajo y partes de IT.

ACTUACIÓN DE LA UCLM

UGAD

En caso de accidente de trabajo se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

• La UGAD solicitará al Departamento, Servicio o Unidad de la UCLM donde el mutualista preste servicio, el envío de escrito motivado en el que conste que tiene conocimiento del lugar y la forma en que se ha producido el accidente, indicando fecha y hora.

• De este escrito se dará cuenta al empleado interesado, quien podrá aportar, en su caso, los documentos y elementos de prueba que considere pertinentes.

• Considerando la anterior documentación, el Rector dictará una Resolución reconociendo que se trata de un accidente de trabajo y la remitirá a la UGAD.

• La UGAD remitirá a MUFACE el conjunto del expediente al que se ha hecho referencia, junto con el parte de accidente de trabajo en acto de servicio incluido en el Anexo a la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y MEDIO AMBIENTE

Además de la habitual investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y la Orden APU/3554/2005, en estos casos el SPMAUCLM colaborará con la UGAD en la cumplimentación del expediente de averiguación de causas, rellenado los datos necesarios del parte de accidente de trabajo en acto de servicio según el Anexo a la citada Orden

ASISTENCIA SANITARIA

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la asistencia sanitaria dependerá de la gravedad del accidentado o enfermo, cuyo estado condicionará las actuaciones a poner en marcha en cada caso:

• Si la gravedad del accidente de trabajo o la enfermedad profesional lo permitiera, el empleado accidentado deberá recurrir al botiquín más próximo si se trata de una cura básica.

• Cuando la gravedad del accidente de trabajo o la enfermedad profesional lo requiera y no exista Servicio Médico o éste así lo recomiende, el empleado accidentado deberá acudir al centro asistencial de FREMAP/SOLIMAT más próximo al lugar del accidente, teniendo en cuenta la red de centros de dichas Mutuas y considerando, en particular, los centros de referencia más cercanos a los edificios de la UCLM. Si el accidente se produce fuera de las horas de consulta o se desconoce la ubicación del centro asistencial más cercano, llamar al teléfono 900 61 00 61 para recibir información sobre los servicios de FREMAP o al 900 111 072 en el caso de SOLIMAT, en cualquier lugar donde se requieran.

 • Con independencia de todo lo expuesto, cuando la gravedad del accidente hiciera necesario el traslado urgente del afectado, podrá recurrirse al centro hospitalario más cercano, avisando inmediatamente a los Servicios de Emergencia de CLM (112).

TRAMITACIÓN

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CENTRO ASISTENCIAL

Siempre que esto sea posible, se deberá acudir al centro asistencial de FREMAP/SOLIMAT provisto del DNI

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA UCLM

En el plazo de 72 horas, el accidentado o un tercero deberán hacer llegar a la UGAD de su campus la siguiente documentación:

• Parte médico de baja o parte médico de accidente sin baja.

• Parte médico de alta, cuando el accidentado cuente con él. 

ACTUACIÓN DE LA UCLM

La UGAD remitirá la siguiente documentación a la Seguridad Social:

• Parte de accidente de trabajo, cumplimentado haciendo uso del sistema Delta de acuerdo a la información proporcionada por el SPMAUCLM y, en su caso, por el propio accidentado.

• Parte médico de baja.

• Parte médico de alta, cuyo envío a la Seguridad Social pondrá fin al proceso de baja laboral creado.

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y MEDIO AMBIENTE

Investigará todos los daños para la salud, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos que afecten al personal de la UCLM, contando para ello con la colaboración del propio empelado accidentado, testigos y demás personas implicadas para, de este modo, poner de manifiesto las posibles causas que los han provocado y adoptar las medidas oportunas que impidan su repetición. La investigación se llevará a cabo en estrecha colaboración con el personal médico en los casos de enfermedad profesional, debiendo llevarse a cabo un exhaustivo informe del asunto con la misma finalidad