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Competencias

S

egún la Resolución de 23/12/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diferentes materias y órganos, le corresponden a la Gerencia:

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia en virtud de los artículos 23 de la Ley Orgánica de Universidades y 59 de los Estatutos de la Universidad, se delegan en dicho órgano:

  1. Las competencias relacionadas con los funcionarios y personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la legislación sobre función pública o sobre el personal laboral, así como en los convenios colectivos que afecten a estos últimos, los Estatutos de la Universidad y las demás disposiciones complementarias, concordantes o de desarrollo de las mismas, así como con la concesión de compatibilidad, en su caso, al personal de administración y servicios en el supuesto previsto en el artículo 144 de los Estatutos de la Universidad. Se excluyen, en todo caso, de dicha delegación las siguientes competencias:
    • El nombramiento de funcionarios de carrera.
    • La imposición de sanciones por faltas muy graves al personal de administración y servicios, tanto funcionario como laboral.
  2. La aprobación de los expedientes de gasto y mandamientos de pago, excepto los relativos a la dotación de infraestructuras.
  3. En general, en materia de contratación administrativa relacionada con programas que no sean de infraestructuras.
  4. La aprobación de todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir en los contratos administrativos que celebre la Universidad.

Se delega en las Vicegerencias de Campus la firma de las resoluciones de estimación o desestimación de solicitudes de devolución de importes abonados por servicios de naturaleza académica. La resolución de los recursos que se interpongan contra las citadas resoluciones corresponderá al Secretario o Secretaria General, de conformidad con lo establecido en la disposición decimocuarta, párrafo 4.

Por razones de eficacia, y en atención a la estructura multicampus de la Universidad, se delega en las direcciones de área y en las vicegerencias de campus la firma de las resoluciones y actos administrativos relacionados con aquellos asuntos y materias que expresamente se determinen por la Gerencia de la Universidad, con excepción, en cualquier caso, de las resoluciones de carácter sancionador. La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones firmadas por delegación corresponderá al Secretario o Secretaria General, de conformidad con lo establecido en la disposición decimocuarta, párrafo 4.

Se delega en los decanos y decanas y en los directores y directoras de los centros la firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas de los estudiantes en empresas e instituciones, siempre que dichos convenios se ajusten al modelo aprobado por el Vicerrectorado de Innovación, Empleo y Emprendimiento, así como las convocatorias de becas de colaboración o formación que puedan realizar en sus respectivos centros.